Estimados connacionales:
En vista de las numerosas y frecuentes consultas que sobre
Poderes se realizan telefónicamente y por e-mail al Consulado, les agradeceré
leer con detalle las siguientes precisiones sobre los Poderes que se otorgan en
el Consulado:
El "Poder simple" no existe.
La "Carta-Poder" es un término genérico que se usa
para decir "Poder" pero no significa nada en el momento de determinar
cuál es el tipo de poder que usted necesita.
¿Qué tipos de poder sí existen?
Solo existen tres tipos de poderes:
1.
Carta poder con firma legalizada:
para trámites administrativos simples y transacciones de bienes y dinero hasta
S/. 1,925.
2.
Poder fuera de registro:
para trámites administrativos (apertura y cierre de cuentas bancarias, sacar
duplicado y renovación de tarjetas, antecedentes penales, judiciales y
policiales, etc.), y transacciones de bienes y dinero hasta S/. 11,550.
3.
Poder por escritura pública: para
trámites judiciales, todo tipo de trámite que involucre derechos de familia
(divorcio, patria potestad, separación de bienes, etc.), sucesiones (herencia,
declaratoria de herederos, anticipo de legítima, etc.), transacciones de bienes
y dinero mayores a S/. 11,550 (compra-venta de casas, terrenos, departamentos,
vehículos, donaciones, etc.).
Entonces, ¿es el Consulado quien debe decirme qué tipo de
poder necesito?
No. La persona o entidad adecuada para decirle qué tipo
de Poder necesita no es el Consulado, sino la persona o entidad que le pide el
Poder (su abogado, banco, ministerio, entidad pública o privada, etc.), pues
son ellos quienes dirán, al final, si el poder que usted hizo es válido o no
para que su apoderado (a) haga lo que usted le ha encargado.
¿Puedo solicitar mi poder vía internet, en línea?
Sí. Solo tiene que abrir este enlace: http://www.tfaforms.com/277026
Llénelo con el mayor detalle, pues si no da información
completa o incorrecta, su trámite tomará más tiempo del normal.
Ya sé qué tipo de poder necesito, ahora ¿Quién debe
redactar la minuta o modelo de poder?
Para ayudar a los ciudadanos interesados, hemos publicado
los modelos de poder más frecuentes que vamos enriqueciendo cada mes. Usted puede
verlos y descargarlos desde aquí: http://conperginebra.blogspot.ch/p/modelos-de-poderes.html.
Sin embargo, tenga en cuenta el Consulado no está
obligado a redactar las minutas o modelos de los poderes.
Entonces, ¿cómo consigo redactar mi minuta o modelo de
Poder?
Usted puede descargar uno de los modelos del Consulado,
grabarlo en el disco duro de su PC y adaptarlo a sus necesidades. Luego, enviar
el archivo *doc o *.docx al Consulado, a legal@conperginebra.ch. Envíe la minuta o modelo en un archivo de Word, *doc o
*.docx, editable. Si lo envía en otro formato, *.jpg o *.pdf, su trámite puede
tomar más tiempo del normal.
¿Qué puedo hacer si ninguno de los modelos me sirve?
Contratar un abogado peruano que le redacte la minuta o
modelo. Es lo más recomendable. Eso se llama "abogacía preventiva".
Confíe sus intereses solo a un profesional del derecho y no un empírico. Si no
lo hace, usted puede terminar gastando dinero y tiempo en vano y hasta para
corregir los errores iniciales.
Pídale a su abogado que le envíe la minuta o modelo en un
archivo de Word, *doc o *.docx, editable. Si lo envía en otro formato, jpg o
pdf, su trámite puede tomar más tiempo del normal.
¿El pago se puede hacer por adelantado?
No. Porque el Cónsul necesita primero evaluar su poder,
para determinar si procede, así como cuál es la tarifa y monto aplicable.
¿Cuál es el plazo para que esté listo mi poder?
A partir del momento que el Consulado tiene toda la
información necesaria y ha recibido la constancia de pago:
·
Carta-poder
con firma legalizada: Dos (2) días hábiles.
·
Pode
fuera de registro: Dos (2) días hábiles.
·
Poder
por escritura pública: Tres (3) a cinco (5) días hábiles.
¿Puedo ir directamente al Consulado, sin cita, para
otorgar mi Poder?
No es recomendable. Es mejor hacer su consulta primero
utilizando el formulario en línea http://www.tfaforms.com/277026, o por email a legal@conperginebra.ch enviando la información siguiente:
-Nombres y apellidos
-Nacionalidad
- Nº de DNI o Pasaporte (para extranjeros)
-Fecha de vencimiento o caducidad de su DNI / Pasaporte
-Estado civil
-Ocupación (no procede la palabra “empleado”, señale su
ocupación)
-Dirección de domicilio actual
-Nombres y apellidos de su apoderado (a) o apoderados
(as)
-Nº de DNI o Pasaporte (en caso de extranjeros) de su
apoderado (a)
-Su minuta o modelo de poder detallado
Esta información estará disponible en la Sección
"Preguntas frecuentes" de nuestra página web, enlace:
Atentos
saludos
Consulado General del Perú en Ginebra
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